¿Qué Es La Oficina De Control Interno?

Definida en la Ley 87 de 1993, como “Uno de los componentes del Sistema de Control Interno, del nivel gerencial o directivo, encargada de medir la eficiencia, eficacia y efectividad de los demás controles, asesorando a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos”.

La Oficina de Control Interno se constituye así en el “control de controles” por excelencia (Tercera Línea de Defensa); ya que en su labor evaluadora determina la efectividad del Sistema de control de la entidad, con miras a coadyuvar a la alta gerencia en la toma de decisiones que redireccionen el accionar administrativo hacia la consecución de sus fines y el mejoramiento continuo.

La Ley Nº 1474 de 2011, definió nuevos procedimientos para la selección de los Jefes de Control Interno.

¿Qué es el Sistema de Control Interno?

El Sistema de Control Interno se define como el conjunto de principios, fundamentos, reglas, acciones, mecanismos, instrumentos y procedimientos; que ordenados, relacionados entre sí y unidos a las personas que conforman una organización pública, se constituye en un medio para lograr el cumplimiento de su función administrativa, sus objetivos y la finalidad que persigue; generándole capacidad de respuesta ante los diferentes públicos o grupos de interés que debe atender.

El Control Interno por lo tanto no es un evento aislado, es más bien una serie de acciones que ocurren de manera constante a través del funcionamiento y operación de una entidad pública, debiendo reconocerse como un componente integral de cada sistema o parte inherente a la estructura administrativa y operacional existente en la organización pública, asistiendo a la dirección de manera constante, en cuanto al manejo de la entidad y alcance de sus metas se refiere.

Oficina De Control Interno Disciplinario

La oficina de Control Interno Disciplinario del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo emana su competencia de los Artículos 2 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 67 de la Resolución No. 0927 del 24 de octubre de 2014 “Código de Ética y buen Gobierno”.

La finalidad de la Oficina es implementar acciones preventivas que permitan garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los empleados del Hospital Universitario en procura de salvaguardar el orden administrativo interno; Así como adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la institución, asegurando fundamentalmente la aplicación del principio de segunda instancia, y el derecho a la defensa y contradicción.