>6.2.1. Diagnóstico e identificación de problemas
>6.2.3. Consulta Ciudadana
En virtud del marco normativo que nos rige previsto en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, no adelanta mecanismos de participación, entre los que se encuentra el denominado consulta ciudadana, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden Departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación referida a este mecanismo previsto en el artículo 11 literal i) de la Ley 1712 de 2014, en congruencia con las disposiciones citadas.
Adicionalmente el Decreto 1757 de 1994, regula la participación social en la prestación de los servicios de salud, a través de sus Asociaciones de Usuarios y mediante las formas de participación previstas en ese cuerpo normativo, además tienen representación en la Junta Directiva.
>6.2.4.Colaboración e innovación
En virtud del marco normativo que nos rige previsto en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva no adelanta mecanismos de participación, entre los que se encuentra el denominado consulta sobre temas o problemáticas para la ciudadanía o grupos de interés, por su carácter de Empresa Social del Estado descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación referida a este mecanismo previsto en el artículo 11 literal i) de la Ley 1712 de 2014, en congruencia con las disposiciones citadas.
Adicionalmente el Decreto 1757 de 1994, regula la participación social en la prestación de los servicios de salud, a través de sus Asociaciones de Usuarios y mediante las formas de participación previstas en ese cuerpo normativo, además tienen representación en la Junta Directiva.
b. Convocatoria con el reto
c. Retos vigentes y reportes
d. Propuesta elegida y criterios
e. Plan de trabajo
f. Información sobre los desarrollos o prototipos
>6.2.5. Rendición de cuentas
>6.2.6. Control social
En virtud del marco normativo que rige a las Empresas Sociales del Estado, previsto fundamentalmente en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 780 de 2016 y demás normas concordantes, la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, no ejerce Control Social, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden Departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de información referente a procesos que efectúe en materia de control social, en congruencia con lo preceptuado en los artículos 60 y ss. de la Ley 1757 de 2015.
El Decreto 1757 de 1995 sobre participación comunitaria en la prestación de servicios de salud reglamenta como función de los Comités de Participación Comunitaria el de participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los servicios de salud