Cuotas Moderadoras Y Copagos
Cuotas Moderadoras y Copagos en Régimen Subsidiado
Cuotas Moderadoras
En el Régimen Subsidiado no se cobran cuotas moderadoras en ningún caso.
No se cobran a las personas de Rango 1 del SISBEN, los niños durante el primer año de vida, ni las poblaciones especiales que presenten niveles de pobreza similares a los de nivel 1, tales como: niños abandonados mayores de un año, indigentes, personas desplazadas, indígenas, personas de la tercera edad en protección en ancianatos, población rural migratoria, gitanos y desmovilizados (el núcleo familiar de estos siempre y cuando se clasifique en el rango 1 del SISBEN).
De igual manera, tampoco se cobran copagos en la atención para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica en los siguientes servicios:
- Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones.
- Servicios de Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad.
- Programas de control en atención materno infantil.
- Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
- Atención de enfermedades catastróficas o de alto costo.
- Atención de Urgencias.
- La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos por el POS y consulta de urgencia.
- Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.
Las personas de Rango 2 del SISBEN.
Máximo el 10% de lo que cueste el respectivo servicio.
- En todo caso, si durante un año un afiliado es atendido varias veces por una misma enfermedad o evento, la suma de todos los copagos que cancele debe ser máximo medio salario mínimo mensual vigente.
- Si es atendido por distintas enfermedades o eventos durante el año, la suma de todos los copagos no puede ser superior a un salario mínimo mensual vigente.
Cuotas Moderadoras y Copagos en Régimen Contributivo
En el Régimen Contributivo deben pagarla tanto cotizantes como beneficiarios.
INGRESOS | VALOR EN PORCENTAJE |
---|---|
Personas con ingresos inferiores a 2 salarios mínimos mensuales. | 11.7% |
Personas con ingresos entre 2 y 5 salarios mínimos mensuales. | 46.1% |
Personas con ingresos superiores a 5 salarios mínimos mensuales. | 121.5% |
Aplicarán a los Siguientes Servicios:
- Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
- Consulta externa por médico especialista.
- Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.
- Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.
- Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.
- Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Excepción de Copagos en Régimen Contributivo
- Servicios de promoción y prevención
- Programas de control de atención materno infantil
- Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
- A enfermedades catastróficas o de alto costo
- La atención inicial de urgencias: comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia
- Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras