En virtud del marco normativo que nos rige (Decreto 1876 de 1994, Decreto 883 de 2015) y demás normas concordantes, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, no expide normas material y formalmente con alcance de ley o Decreto extraordinario, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de normas generales y reglamentarias en congruencia con lo dispuesto en el artículo 9 literal d), y artículo 11 literal a) de la Ley 1712 de 2014.
En virtud del marco normativo que nos rige (Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, Decreto 780 de 2016) y demás normas concordantes, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, no expide normas sujetas a comentarios, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden departamental, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de normas generales y reglamentarias en congruencia con lo dispuesto en el artículo 9 literal d), y artículo 11 literal a) de la Ley 1712 de 2014.
En virtud del marco normativo que rige a las ESE (Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994, Decreto 780 de 2016 y el Decreto Departamental 730 de 1994) y demás normas concordantes, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, no expide normas respecto a participación ciudadana, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden departamental , descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación de normas generales y reglamentarias en congruencia con lo dispuesto en el artículo 9 literal d), y artículo 11 literal a) de la Ley 1712 de 2014.